Las grandes empresas se benefician de la pobreza, pero no están obligadas a defender los derechos humanos

Existe cierto desacuerdo entre los profesionales del derecho y los estudiosos sobre si las empresas tienen obligaciones en virtud del derecho internacional.

Diálogos 08/11/2024MásDeAgenciaMásDeAgencia
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Las grandes empresas se benefician de la pobreza pero no están obligadas a defender los derechos humanos. El derecho internacional debe cambiar – académico

Bonita Meyersfeld, Universidad de Witwatersrand

Existe cierto desacuerdo entre los profesionales del derecho y los académicos sobre si las empresas tienen obligaciones en virtud de derecho internacional.

Muchos argumentan que solo los Estados están obligados por el derecho internacional, y son esos Estados los que están obligados a regular cómo operan las empresas dentro de sus fronteras. Las empresas solo tienen la responsabilidad voluntaria de evitar cometer violaciones de los derechos humanos a través de sus operaciones.

Desde 2006 he estado haciendo investigación en el área de la responsabilidad corporativa por violaciones de los derechos humanos. Mi artículo más reciente analiza el papel de las corporaciones multinacionales (multinacionales) en el beneficio y la perpetuación de la pobreza estructural en el sur global.

I sostengo que el derecho internacional ya no puede eximir a las empresas de la responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos, incluidas las derivadas de la pobreza. En determinadas circunstancias, las empresas deberían tener la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, en virtud del derecho internacional. Sostengo que esto es particularmente cierto cuando se trata de derechos socioeconómicos como los derechos a la vivienda, la educación, la alimentación, el agua y la atención médica

El derecho internacional de los derechos humanos debe desarrollarse para imponer deberes directamente a las empresas multinacionales para aliviar la pobreza en los países en desarrollo donde operan.

Este no es un deber absoluto, solo surgiría en ciertas circunstancias y por períodos de tiempo específicos, como muestro en mi artículo.

Pobreza y corporaciones

Algunos estiman que hasta 1.300 millones de personas viven en la pobreza, más del 10% de la población mundial, la gran mayoría en el sur global.

La pobreza también es mortal. Es estimado que al menos 21.300 personas mueren cada día como consecuencia de la pobreza y la desigualdad. La pobreza es una violación de los derechos humanos que afecta los derechos a la dignidad, a la vida, a la alimentación y al agua.

Las empresas tienen una larga historia de beneficiarse de los abusos contra los derechos humanos. Las empresas financieras y de transporte tienen reconocidos vínculos con la trata de esclavos. Europaun banco supuestamente ayudó al gobierno del apartheid de Sudáfrica a adquirir armas.

Incluso cuando no son directamente responsables de las violaciones de los derechos humanos, las empresas multinacionales pueden ser cómplices. Las multinacionales con sede en el norte global tienden a explotar a los países en desarrollo para obtener su mano de obra barata, recursos naturales y marcos regulatorios débiles. En otras palabras, las corporaciones se benefician de la pobreza.

Derecho internacional

En 2005, Professor John Ruggie fue nombrado representante especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. Desarrolló los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Este marco adopta la posición de que sólo los Estados son sujetos y tienen deberes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

Los principios rectores de la ONU se organizan en torno a tres pilares, conocidos como Proteger, Respetar y Remediar. El primer pilar se relaciona con las obligaciones de los Estados de defender los derechos humanos. Incluye el deber de regular las empresas para garantizar que no violen los derechos a través de sus operaciones. El segundo pilar se refiere a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Esto es voluntario y no una obligación legal. El tercer pilar garantiza que las víctimas de violaciones de los derechos humanos tengan acceso a recursos efectivos.

Este marco se basa en tres factores: Estados que se preocupan por los intereses de sus ciudadanos, empresas que cumplen con las normas de derechos humanos y sistemas de reparación eficaces. Si los tres trabajan juntos, los principios rectores de la ONU pueden abordar la responsabilidad de las empresas por las violaciones de derechos.

En la práctica, sin embargo, este no es el caso. Muchos Estados, en particular los del mundo en desarrollo con altos niveles de pobreza, dependen de la inversión extranjera. Esto crea un desequilibrio de poder a la hora de negociar con las grandes corporaciones multinacionales. Las multinacionales pueden exigir >, incluida la flexibilización de las leyes que podrían proteger los derechos humanos.

Según los principios rectores de la ONU, si los Estados no imponen obligaciones a las empresas para cumplir con los derechos humanos, no tienen tales obligaciones.

Pasos siguientes

No todas las corporaciones deberían tener los mismos deberes que los estados. Propongo un conjunto de factores que determinarían cuándo una empresa podría tener una obligación en virtud del derecho internacional de los derechos humanos para hacer efectivos los derechos socioeconómicos. Estos factores son:

  • el alcance de la violación

  • la posición o vulnerabilidad de la víctima

  • la urgencia de la situación

  • si la corporación es el único actor que puede cumplir con el derecho.

Por ejemplo, imaginemos un escenario en el que una empresa explota una mina en la República Centroafricana. Ha construido un hospital para sus trabajadores y directivos. Alrededor de las operaciones mineras hay comunidades indigentes que residían en la zona antes de que comenzaran las operaciones.

Un día, un niño de uno de los asentamientos es atropellado por un coche. Sus lesiones no ponen en peligro su vida, pero son graves y el niño sufre un dolor terrible. El hospital más cercano es el hospital privado propiedad de la mina. Hay un hospital público, pero está lejos y viajar hasta allí llevaría tiempo y sería costoso. La familia de la niña la lleva de urgencia al hospital de la mina para recibir tratamiento de emergencia. ¿Tiene el hospital la obligación legal de admitir a la niña y pagar su tratamiento?

Aplicando una combinación de los factores, la respuesta es sí. La niña es vulnerable debido a su edad y pobreza, la situación es urgente y el hospital minero es la única entidad que puede cumplir con este derecho en estas circunstancias.

Utilizando este marco, sostengo que el derecho internacional de los derechos humanos debe desarrollarse para mitigar el daño de la pobreza en el sur global, imponiendo deberes a las empresas que se benefician de la pobreza. Algunas corporaciones tienen un incentivo perverso para mantener a las comunidades en la pobreza. El derecho internacional tiene un papel que desempeñar en la revocación de esta situación.

En última instancia, mi propuesta busca revisar lo que pensamos como una economía justa y equitativa. Nada cambiará si solo los Estados tienen obligaciones en virtud del derecho internacional. El mercado económico mundial no es ni libre ni justo. Ha creado las violaciones más graves de los derechos humanos de nuestra época. El derecho internacional de los derechos humanos debe abordar esto.La Conversación

Bonita Meyersfeld, Profesora Asociada, Universidad de Witwatersrand

Este artículo se reproduce de The Conversation bajo una licencia Creative Commons. Lea el artículo original.

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